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Estos son los principales datos que debes saber sobre el COVID-19 y la situación actual

3/16/2020

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covid19-daño-cerebral-adquirido-andalucia
Desde FANDACE os queremos mostrar todo nuestro apoyo ante la situación sobre el COVID-19. Para ello, creemos imprescindible aportaros los datos más relevantes para evitar el contagio y sobre el Estado de Alarma en el que se encuentra nuestro país.

Primero, ¿qué es el COVID-19? Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.

¿Cuáles son sus síntomas? Los síntomas más comunes de la COVID-19 son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual. Algunas personas se infectan pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal. La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave. Las personas que tengan fiebre, tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica.

Durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
 
El incumplimiento de esta ley por parte del ciudadano, puede conllevar multas y hasta pena de cárcel dependiendo de la infracción:

Protección de la seguridad ciudadana
  • Sanción Leve de 100 a 600 euros por la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
  • Sanción Grave de 601 a 30.000 euros por la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
 
General de Salud Pública
  • Infracción Grave con sanción de 3.001 a 60.000 euros por la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
  • Infracción Muy Grave con sanción de 60.001 a 600.000 euros por la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Y por el incumplimiento de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de ésta, si este comporta daños para la salud.

Sistema Nacional de Protección Civil
  • Infracción Grave con sanción de 30.001 a 600.000 euros por le incumplimiento en emergencias declaradas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Infracción Muy Grave con sanción de 1.501 a 30.000 euros por el incumplimiento en emergencias declaradas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
 
Desde FANDACE hacemos un llamamiento a la tranquilidad. Es una situación excepcional, pero controlada por los gobiernos tanto nacional como autonómico. Pedimos a todos y a todas que se queden en casa y sigan las recomendaciones de la autoridades. Y esperamos poder veros de nuevo en los centros de nuestras entidades federadas. ¡Ánimo!
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